Artículo 143

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final); V. Número de beneficiados; VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

NO APLICA: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Instituto de las mujeres del Distrito Federal; no realiza obra pública toda vez que no tiene atribuciones para ello.