Artículo 147.

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

NO APLICA: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, el Instituto de las mujeres del Distrito Federal; no destina recursos públicos a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o alguna otra institución por lo cual le deban reportar el uso de los mismos, ya que no tiene atribuciones para ello.